Avda de los Constituyentes 5299 - Capital


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Si ud. tiene una alteracion funcional fisica o mental permanente que reduzca su mobilidad de manera que le impida o dificulte el uso del transporte publico y que para su integracion laboral ,educacional ,social , de salud y recreativa requiera la utilizacion de un automovil de uso propio ,o por el grado de su discapacidad debe ser conducido por un tercero tendra derecho a la compra de un automovil por la ley 19279,regalmentado por el decreto 1313/93.

Las instituciones de discapacitados sin fines de lucro tambien quedan incluidas .

Los automoviles que se adquieren por esta ley solo pueden abonarse al contado y gozan de los siguientes

"Beneficios"

*Autos nacionales, descuentos del 21% (IVA)

*Autos importados , descuento del 50% (IVA + IMP ADUANEROS)

*Simbolo de libre transito y estacionamiento

*Exencion del pago de patentes